sábado, 4 de enero de 2014

Qué son datos personales: un caso muy real

Manu, un estudiante de tercero de periodismo en la Universidad Complutense, lleva años de relaciones públicas en el entorno de la ciudad universitaria, lo que le ha aportado un abultado listado de contactos en su smartphone, con teléfonos, direcciones de correo electrónico y, en algunos casos, con fotos (sobre todo de chicas). Además, de todos los contactos hace periódicamente back up en una carpeta alojada en Dropbox.
 
Junto con dos compañeros de clase, Adri y Álvaro, han ideado un sistema de geolocalización de “garitos” de ambiente que pretenden convertir en app para descargar en móviles y tablets y obtener ingresos a través de publicidad de los locales, productos de moda, etc. La idea es utilizar sus cientos de contactos personales para extender la aplicación de forma viral.
 
Comentando la idea con el padre de Manu, abogado de profesión, han constituido una sociedad limitada para hacer bien las cosas desde el principio. Hecho lo cual, han contratado un dominio para su aplicación, un alojamiento  en una empresa de hosting ubicada en Logroño y una cuenta de correo desde la que se disponen a enviar correos masivos a todos los contactos personales de Manu para iniciar la cadena.
 
Tras alquilar un pequeño local ya amueblado, han comprado un portátil y contratado una línea ADSL para cargar los contactos y comenzar la actividad de difusión.
 
-         Hola papá
-         ¿Qué tal Manu?
-        Esta tarde empezamos a enviar correos masivos para promocionar nuestro app y que la gente se la empiece a descargar
-        ¿Habéis inscrito el fichero en el registro de la Agencia de Protección de Datos?
-       ¿Perdona?
-        Supongo que habréis descargado todos los contactos en el portátil de la empresa y los habréis organizado para remitir los masivos…
-        Sí, claro. Pero yo ya tenía antes los contactos y nunca registré nada.
-        La legislación de protección de datos personales no considera como tales los que los particulares tenemos para nuestras relaciones personales; pero, tratándose de la actividad de una empresa, la cosa cambia
-        Ya..., no lo sabía
-        Además, para enviar los correos tenéis que tener el consentimiento de tus contactos a que sus datos van a ser utilizados con fines publicitarios
-        ¿Cómo?, los chicos y chicas me dieron sus teléfonos, fotos y correos para vernos y hacer quedadas…, ¿no es suficiente?
-        No, te los dieron a ti, no a vuestra empresa ni para la finalidad que pretendéis
-        Pero, ¿cómo vamos a pedir su consentimiento ahora?, eso nos llevará mucho tiempo…, ¿y si no lo hacemos ni inscribimos nada en ningún sitio?
-        Os arriesgáis a inspecciones y sanciones pecuniarias que pueden ser muy importantes…
 
En este caso, perfectamente real, se mezclan la inocencia del ignorante con las exigencias de la Ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1.999 y su Reglamento aprobado en 2007.
 
Exigencias de pedir consentimiento para el tratamiento de datos personales y, en su caso, de su cesión a terceros, de inscribir el fichero en el Registro habilitado en la Agencia Española de Protección de Datos, de adoptar las medidas internas que aseguren la integridad y confidencialidad de los datos personales (documento de seguridad), etc.
 
Bueno, al menos constituyeron una sociedad que limite su responsabilidad…

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