Hablando con un colega abogado hace unos días me decía justamente eso: “lo de la protección de datos no sirve de nada”.
La verdad es que estoy acostumbrado a escuchar estas y algunas otras esquelas mortuorias de las exigencias legales (el record de las críticas se las llevan - ¡cómo no! – las cambiantes normas fiscales) de personas y profesionales ajenos al mundo de lo jurídico, pero era la primera vez que un colega me decía algo así.
Nunca pretendo convencer a nadie que esgrime afirmaciones categóricas pues entiendo que son producto de una reflexión dilatada. Pero, ante un comentario de esta índole y que afecta a mi trabajo cotidiano, tampoco podía quedarme impasible; ya saben: “el que calla, otorga” y, si otorgo, ¡vaya contradicción diaria la mía, haciendo algo en lo que no creo!
En realidad, creo que mi colega, volcado en otros complejos campos del derecho y la economía, no ha profundizado mucho en esto de la protección de datos que, en principio puede parecer algo superfluo, intangible, pero que tiene mucha más miga práctica de la que se piensa. Intentaré explicarlo.
En efecto. Centrándonos en el ámbito de las empresas (quizás el más tangible), éstas nacen para tener clientes, sin los cuales no hay empresa.
La clientela, integrada en el llamado fondo de comercio, es un activo de la empresa y, como tal, es protegido por nuestra legislación mercantil.
Pero los clientes de una empresa, como tales, también tienen sus propios derechos frente a la misma: además de los determinados por la legislación protectora de consumidores y usuarios, los derivados de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal (LOPD), dictada en desarrollo de nuestra Constitución, y que obliga a profesionales, empresas e instituciones a observar unas normas en su relación con las personas físicas con las que se relacionen (quedan ajenas a esta normativa la relación con otras empresas y su personal). En concreto, se imponen reglas en cuanto a:
- Recogida de datos personales (nombre, contacto, datos financieros, sanitarios, ideológicos, entre otros)
- Tratamiento y protección de los mismos
- Puesta a disposición de su titular para su acceso, rectificación, cancelación y oposición (los llamados derechos ARCO)
Además de posibles sanciones y litigios, la no implantación de la legislación sobre protección de datos en la empresa o institución, genera desconfianza hacia las mismas en las personas que con ellas se relacionan y, a la postre, una mala imagen.
He aquí una primera razón práctica: la de la imagen de marca de la empresa que no cumple con la legalidad en materia de protección de datos. ¿Se fiarían ustedes de una entidad financiera que no cumpliera con la legislación sobre blanqueo de capitales?. Los últimos acontecimientos sufridos en nuestro país (y en todo el mundo) nos hacen desconfiar. ¿Y de la empresa que cede las bases de datos de sus clientes al mejor postor para realizar campañas publicitarias o investigación del perfil de comprador, por supuesto sin consentimiento de los afectados?
Pero hay más. La implantación de la legislación sobre protección de datos personales hace necesario orientar la organización de la empresa entera, redirigir sus protocolos de actuación hacia el orden y la seguridad de los datos tratados.
¿Qué piensan ustedes de una mesa de trabajo (pongamos la de un abogado) cargada hasta los topes de expedientes, con archivadores por los suelos y libros sobre las sillas?; ¿le confiarían al residente en tal desorden su vida física o patrimonial?
El documento de seguridad es un elemento básico en el día a día de la práctica de protección de datos y, si lo aplicamos con un mínimo rigor, nuestra empresa ganará orden y, en consecuencia, tiempo y dinero. Así lo aseguran los cientos de clientes satisfechos con “eso” de la protección de datos…, y además se cumple con la ley, con el debido respeto a los derechos de nuestros clientes y se evitan posibles sanciones. ¿Alguien da más?.

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