sábado, 1 de febrero de 2014

Google y la protección de datos personales


Hace poco más de un mes que la Agencia Española de Protección de Datos, en coordinación con organismos homólogos de Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Holanda, impuso a Google una sanción de casi un millón de euros “por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos”.

La “llamada de atención” tiene especial relieve dado que Google es el motor de búsqueda más utilizado, con diferencia, por los internautas españoles, a lo que hay que unir la popularidad de herramientas de correo electrónico como Gmail, de mapas como Google Maps o de sitios web de vídeos como You Tube.

¿Cuáles son las razones que han llevado a estas sanciones?. Básicamente son tres:
 
1)    La recogida y tratamiento ilegítimo de información personal, y no sólo la de los usuarios dados de alta en sus diversos servicios, sino incluso de usuarios pasivos que se limitan a acceder a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía estadounidense. Como ejemplo, la Agencia señala que no se informa con claridad a los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad y, cuando se informa, se utiliza una terminología imprecisa, con expresiones genéricas y poco claras que impiden a los usuarios conocer el significado real de lo que se plantea.
 
2)   La utilización de la información para fines múltiples y distintos para los que han sido recabados. 

3)   El incumplimiento del deber de cancelar los datos una vez concluida la finalidad para la que fueron recabados, a lo que se une la extraordinaria dificultad que tienen los usuarios para ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). La propia compañía reconoce que hay que ejecutar al menos siete procesos diferentes, reservándose incluso el derecho de no atender las solicitudes que supongan “un esfuerzo desproporcionado”.

Para algunos tal comportamiento es el “peaje” que hay que pagar por disfrutar de unos servicios gratuitos; para otros, es un abuso injustificado y una forma opaca de obtener pingües beneficios a los que la sanción del millón de euros no parece vaya a provocar propósito de enmienda alguno.

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