
-
O sea:
que la ley se aplica a la agenda de contactos que tengo en mi teléfono con
nombre, teléfono, email y “careto” de todos mis amigos y conocidos
-
No.
Aunque se trata de un fichero, la
LOPD no se aplica a los que se tengan por personas físicas
para usos personales o domésticos
-
¿Y si
soy un dentista o un abogado?
-
Entonces
la cosa cambia: todos los datos de tus clientes están sujetos al ámbito de
aplicación de la ley, formando uno o varios ficheros según lo tengas organizado
-
¿Y qué
obligaciones tengo?
-
La LOPD impone, como obligación previa a la
creación de cualquier fichero, proceder a su inscripción en el Registro que la Agencia Española de Protección
de Datos tiene habilitado al efecto
-
Pero,
si inscribo el fichero estoy vulnerando el deber de sigilo profesional para con
mis clientes
-
En
modo alguno. En el Registro sólo se inscribe la existencia del fichero, su
objeto y protección; en modo alguno se publica su contenido o concretos datos
objeto del tratamiento… Tus clientes pueden estar tranquilos
-
Entonces,
¿no tengo que dar a la Agencia
de protección de datos nombres de personas?
-
No,
salvo el tuyo como titular del fichero, claro está
-
Y
después de inscribir el fichero, ¿hay alguna obligación?
-
Sí,
básicamente la de asegurar la conservación de los datos personales de tus
clientes, evitando el acceso a los mismos de cualquier tercero
-
Y si
el cliente quiere acceder a sus datos, ¿se lo debo permitir o son datos de mi
propiedad?
-
El
fundamento de la ley protectora de datos personales es la de que tu cliente
disponga de los datos que te cedió para una determinada finalidad (el
tratamiento odontológico, la defensa en juicio, etc.) en cualquier momento, y
que pueda acceder fácilmente a ellos, rectificarlos, oponerse a su tratamiento
o a que sean cancelados de tus ficheros (derechos ARCO).
En resumen: todo profesional, empresa o institución (Administraciones
públicas, ONGs, Iglesia Católica u otras confesiones religiosas, etc.) que,
para las finalidades propias de su actividad, posea cualquier tipo de datos
personales (identificación, domicilio, contacto, imágenes, sonidos, pruebas
radiológicas, cuentas bancarias, cuestionarios psicotécnicos, etc.) de personas
físicas, sean o no clientes o usuarios, integrados en un fichero, tiene la
obligación de inscribir éste en el Registro de la AEPD , conservar tales datos
adoptando las medidas necesarias para su seguridad e integridad y cancelarlos
cuando la finalidad para la que fueron recabados haya sido cumplida. Entre
tanto, los datos estarán siempre a disposición de la persona a la que se
refieran.
No hay comentarios:
Publicar un comentario