Se trata del inicio de toda esta película de la protección de datos para el afectado o propietario de los mismos. Porque, sí, como prolongación del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de la persona, la legislación le atribuye a ésta el derecho al control de todo dato personal que salga de su ámbito más íntimo.
Estamos ante el derecho de la persona física (aquí las personas jurídicas o morales no cuentan, aunque tengan su honor, imagen e intimidades que, además, pueden estar valoradas en millones de euros) a decidir a quién entrega sus datos, para qué finalidad egoísta los entrega y, en cualquier momento, volver sobre sus pasos e impedir que sus datos se sigan tratando, simplemente porque ha cambiado de opinión y con sus datos puede hacer lo que desee, sin más explicaciones.
Los datos personales se pueden ceder por muchas causas y para múltiples finalidades. Hay algunas que nos son impuestas por las leyes penales, de policía o administrativas (por ejemplo, el documento de identidad, pasaporte, datos del padrón, permiso conducir o de armas, o la cartilla sanitaria), y otras, las más, en las que la cesión es voluntaria aunque necesaria para que el cesionario o empresa proceda a tratar nuestros datos a fin de ejecutar contratos de prestación de servicios o suministros (gas, electricidad o teléfono, seguros, servicios bancarios, defensa jurídica, etc.).
Pues bien, para conjugar el derecho a la autodeterminación de los datos personales y la necesidad del tratamiento de los mismos para conseguir una determinada finalidad, se aplican los principios de información y consentimiento. De manera que, según dice el artículo 5 de la Ley orgánica de Protección de datos (LOPD), los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
De manera que, cuando, como es frecuente, se utilicen cuestionarios (físicos o digitales) u otros impresos para la recogida de datos de los propios interesados o de sus representantes legales (por ejemplo, el caso de menores de edad), figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias anteriores.
En resumen: tras inscribir el fichero en el Registro de la Agencia de Protección de Datos con una determinada finalidad y características (datos que se recaban, modo de recoger los mismos, forma de tratamiento, nivel de protección, etc.), se redactarán los cuestionarios de recogida de datos en los que, de forma clara, legible y comprensible para el usuario o afectado, se le informará de que sus datos entran a formar parte de un fichero inscrito, la finalidad y responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercer el control sobre los mismos en cualquier momento (derechos ARCO de acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Y, tras recibir esa información, el usuario o afectado prestará su consentimiento inequívoco (dice el artículo 6 de la LOPD ), salvo algunos casos en los que no es necesario, como cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; o cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
¿Qué ocurre en la realidad?. Pues, aunque la LOPD data de 1.999 (¡15 años!, no está mal) y tenía un precedente parcial (la LORTAD de 1.992 hacía referencia a datos automatizados exclusivamente), parece como si para empresas e instituciones (incluyendo, por supuesto, a las propias Administraciones públicas), la ley se hubiera aprobado ayer y, en período transitorio (vacatio legis) se tuviera que “adecuar” a la nueva ley la situación ya existente.
En efecto: es demasiado frecuente encontrarse con la existencia de ficheros no inscritos y de cuestionarios en los que, si se toca el tema, se hace muchas veces en letra con fuente mini minúscula y en términos incomprensibles para el común de los mortales (especialmente en lo tocante a la finalidad del fichero y a la posibilidad de cesión de los datos, o sea, en los puntos clave).
Y si hablamos del “aviso legal” de las páginas o sitios webs, el tema es aún más preocupante. En un porcentaje elevadísimo, la protección de datos se desconoce y, cuando se recoge, se mezcla con cláusulas de todo orden (propiedad intelectual, derechos y obligaciones de los visitantes, exclusiones de responsabilidad, jurisdicción aplicable y mil extremos más) que, en la mayoría de los casos, obedecen a un copia y pega de otras webs que han servido de modelo y que, en muchos casos, conducen al absurdo.
Con la excepción del e-comerce o tiendas virtuales (en las que la oferta de la empresa y la aceptación del consumidor respecto a la compra de un producto se realizan online, incluido el pago a través de pasarela), en el resto nos solemos encontrar con meros “escaparates” virtuales de los productos o servicios de empresas o instituciones en los que únicamente es de obligada referencia:
1. El propietario del sitio, con su identificación y datos de contacto.
2. La política de protección de datos, si es que se recaban datos que se incluyen en ficheros inscritos.
3. La política sobre cookies, si es que el sitio web las tiene.
¡Y ya está! Pero, claro, un diseñador web (el webmaster) no tiene porque saber de esas cosas; y, ya se sabe, de cara al cliente, más vale que sobre…, aunque lo que sobra no haga falta.
Con todo, los avances en la adaptación de empresas e instituciones para el reconocimiento y protección del derecho de autodeterminación informativa es, año a año, progresivo. Buena culpa de lo cual la tiene la labor divulgativa que realiza la Agencia Española de Protección de Datos , especialmente, a través de su web, en la que se pueden encontrar, desde guías hasta videos prácticos e informativos y formularios de cláusulas y documentos. Les recomiendo una visita.

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